Con la Reforma Laboral de 2019, México transformó profundamente la forma de resolver los conflictos de trabajo. Antes de acudir a juicio, las partes deben pasar por una **etapa obligatoria de conciliación**, cuyo éxito depende en gran medida de una figura esencial: **la persona orientadora**.Su labor va más allá de informar; representa el primer contacto humano que traduce el lenguaje jurídico en confianza, empatía y entendimiento.
Principios que guían la actuación de la persona orientadora
De acuerdo con el artículo 9 de los Lineamientos de Asesoría Jurídica de los Centros de Conciliación, la persona orientadora debe actuar conforme a principios de empatía, imparcialidad, amabilidad, vocación de servicio y confidencialidad.
Estos principios garantizan que la orientación se brinde sin sesgos, protegiendo por igual los derechos de trabajadores y empleadores.
Asimismo, conforme a los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el procedimiento de conciliación debe ser:
- Gratuito, sin costo para las partes.
- Imparcial y confidencial, evitando cualquier influencia indebida.
- Ágil y expedito**, con una duración máxima de 45 días.
Funciones y responsabilidades clave
La persona orientadora cumple un papel fundamental en las primeras fases del procedimiento. Entre sus funciones destacan:
1. Brindar información jurídica clara y accesible sobre los derechos laborales, plazos de prescripción, procedimientos de conciliación y vías jurisdiccionales.
2. Auxiliar en la elaboración de la solicitud de conciliación, verificando los requisitos establecidos en el artículo 684-C de la LFT.
3. Detectar casos especiales, como discriminación, acoso o violencia laboral, y canalizarlos al área correspondiente.
4. Identificar excepciones a la conciliación, conforme al artículo 685 Ter de la LFT.
El orientador también explica los beneficios del proceso, entre ellos:
- Evitar el desgaste económico y emocional de un juicio.
- Promover acuerdos voluntarios.
- Fomentar la cultura del diálogo social y la justicia pronta.
Importancia de su participación dentro del procedimiento de conciliación
La orientación jurídica inicial marca el tono de todo el proceso. Cuando la persona orientadora actúa con empatía y claridad, las partes se sienten escuchadas y dispuestas a dialogar.
Su intervención contribuye a que el trabajador comprenda sus derechos irrenunciables (artículos 5 y 33 de la LFT) y que el empleador confíe en un proceso imparcial.
En este sentido, la figura del orientador se convierte en el puente entre la norma y la realidad, garantizando el acceso efectivo a la justicia laboral.
Conclusión
La persona orientadora no solo orienta: humaniza el derecho del trabajo.
Su participación es la base de una conciliación efectiva, donde la información oportuna y la empatía previenen conflictos, fortalecen la confianza en las instituciones y consolidan una cultura laboral más justa y pacífica.
Referencias
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123, apartado A.
- Ley Federal del Trabajo (2024). Artículos 5, 33, 684-A al 684-E, y 685 Ter.
- Lineamientos de Asesoría Jurídica de los Centros de Conciliación. Artículo 9.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). (2021). Manual de operación de los Centros de Conciliación Laboral.
- Participación de la persona orientadora en el procedimiento de conciliación. Documento de apoyo (2024).